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Conoces sobre que trata la ley de CONFOTUR. Esto te puede interesar.

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República Dominica es conocido por ser un país en donde el turismo se ha convertido en uno de los pilares de su economía, esto ha sido el incentivo para el estado en promover nuevos proyectos que contribuyan al desarrollo social y económico del país. La principal intención es brindar las condiciones necesarias que motiven a la creación de nuevas empresas locales, extranjeras o multinacionales.

El turismo es una importante industria a nivel mundial, eso motiva a la generación de empleos tanto directos como indirectos, así como esto, otros sectores productivos del país se ven positivamente influenciados.

El 9 de octubre del año 2001 nació la Ley No. 158-01 sobre fomento al desarrollo turístico para los polos de escaso desarrollo y nuevos polos en provincias y localidades de gran potencialidad, cuyo objetivo principal es hacer un llamado al desarrollo de la industria turística en todas las regiones con potencial y condiciones naturales para su explotación turística en todo el territorio dominicano bajo un proceso racionalizado.

Con esta ley también se creó el Consejo de Fomento Turístico (CONFOTUR), que es el órgano encargado de aplicar las directrices de la Ley No. 158-01, asimismo debe velar por brindar las condiciones y las facilidades necesarias para que los proyectos turísticos innovadores puedan acogerse a los incentivos otorgados por la ley.

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¿Para quién aplica esta ley?

El principal objetivo de la misma es incentivar a la inversión turística a cambio de esto brinda incentivos y beneficios a los inversionistas, asimismo reza el artículo 2 de la Ley No. 158-01

Art. 2.- Podrán acogerse a los incentivos y beneficios que otorga la presente legislación todas las personas físicas o morales domiciliadas en el país que emprendan, promuevan o inviertan capitales en cualesquiera de las actividades indicadas en el artículo 3 y en los polos turísticos y / o provincias y / o municipios descritos en el artículo anterior.

Párrafo: De igual forma podrán acogerse a los incentivos y beneficios de la presente ley, las personas físicas o morales que desarrollen nuevos proyectos u ofertas complementarias de los contenidos en el artículo 3, por concesión, arrendamiento, o cualesquiera otras formas de acuerdos con el Estado Dominicano en los polos turísticos enumerados en el artículo 1 de esta ley.

(Agregado por Ley 184-02).

¿A qué tipo de proyecto está dirigido?

En la Ley 184-02 se establece cuáles son los tipos de inversión turísticas que se pueden acoger bajo esta ley, misma información se especifica en el artículo 3, en el cual se define:

Art. 3.- Se declara de especial interés para el Estado Dominicano el establecimiento en territorio nacional de empresas dedicadas a las actividades turísticas que se indican a continuación:

  1. Instalaciones hoteleras, resorts y / o complejos hoteleros;
  2. Construcción de instalaciones para convenciones, ferias, congresos internacionales, festivales, espectáculos y conciertos.
  3. Empresas dedicadas a la promoción de actividades de cruceros que establezcan, como puerto madre para el origen y destino final de sus embarcaciones, cualesquiera de los puertos especificados en esta ley;
  4. Construcción y operación de parques de diversión y / o parques ecológicos y / o parques temáticos;
  5. Construcción y / u operación de las infraestructuras portuarias y marítimas al servicio del turismo, tales como puertos deportivos y marinos;
  6. Construcción y / u operación de infraestructuras turísticas, tales como acuarios, restaurantes, campos de golf, instalaciones deportivas y cualquier otra que pueda ser clasificable como establecimiento perteneciente a las actividades turísticas;
  7. Pequeñas y medianas empresas cuyo mercado se sustenta fundamentalmente en el turismo (artesanía, plantas ornamentales, peces tropicales, granjas reproductoras de pequeños reptiles endémicos y otras de similar naturaleza);
  8. Empresas de infraestructura de servicios básicos, para la industria turística, tales como acueductos, plantas de tratamiento, saneamiento ambiental, recogida de basura y desechos sólidos.

¿Cuáles son los beneficios?

Las empresas domiciliadas en el país que se acojan a los incentivos y beneficios de la presente ley, quedan exoneradas del pago de los impuestos en un cien por ciento (100%).

Esta Ley se traduce en nuevas oportunidades de inversión para República Dominicana, para los inversionistas representa sin lugar a duda una oportunidad de negocio con la que indudablemente consolidará su capital.

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