• Síguenos:

Compare Inmuebles

Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI) ¿Qué debo saber?

Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI) ¿Qué debo saber?

El Impuesto al Patrimonio Inmobiliario es un pago anual el cual se aplica sobre la suma total del patrimonio inmobiliario gravado que tienen registrados las personas físicas y Fideicomisos. Esto quiere decir que si eres dueño de una de las casas o apartamentos en Santo Domingo debes pagar este impuesto a menos que estés dentro de las exenciones, de las cuales estaremos hablando más adelante.

También te puede interesar leer: ¿Qué es el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria?

¿Qué personas están en la obligación de pagar este impuesto?

Las personas físicas y los fideicomisos.

¿Cuáles son las tasas correspondientes al Impuesto Patrimonio Inmobiliario (IPI)?

Paras las personas físicas se aplica una tasa que corresponde al 1% sobre el valor excedente de (RD$8, 829, 763.30) del patrimonio gravado.

-En el caso de que sea un Fideicomiso este 1% se aplicará sobre el valor total  del patrimonio gravado.

Conoce qué es un patrimonio gravado

Todos aquellos inmuebles que no aplican en la clasificación de exención y a su vez poseen un valor conjunto superior a (RD$8, 829, 763.30).

-Para los fideicomisos cualquier inmueble que no goce de una exención independientemente de su valor.

¿En qué tiempo debo presentar y pagar el Impuesto al Patrimonio Inmobiliario? (IPI)

La Declaración Jurada del Impuesto al Patrimonio Inmobiliario (IPI) deberá ser presentada durante los primeros (60) días del año siguiente.

Este pago se puede realizar en dos cuotas, las cuales se dividen de la siguiente manera:

-La primera cuota deberá ser pagada el 11 de marzo.

-La siguiente y segunda cuota está pautada para pagarla el 11 de septiembre.

¿Cuáles son los inmuebles que clasifican para el pago del IPI?

-Todas las viviendas.

-Solares urbanos.

-Inmuebles destinados a actividades comerciales, industriales y profesionales.

¿Cuáles son las exenciones?

Las propiedades que se encuentran exentas del pago del IPI son:

-La vivienda (y el solar sobre el cual se encuentra edificada) cuya pertenencia recae sobre personas mayores de 65 años de edad, siempre y este constituya el único patrimonio inmobiliario de su propietario.

-Personas pensionistas y rentistas de fuente extranjera en un 50%.

-Los terrenos rurales.

-Mejoras de uso agropecuario que se encuentren ubicados sobre terrenos rurales.

-Inmuebles exentos por leyes especiales (ej. Ley 158-01).

-Todos los inmuebles alcanzados, cuyo valor conjunto sea igual o inferior a RD$8, 829, 763.30.

Para poder certificar el derecho de la exención será a través de una certificación la cual debe ser expedida por la Dirección General de Impuestos Internos (DGII). Este documento no solo certifica que el inmueble está exento de dicho pago, sino también informa que el propietario de un inmueble está al día en el pago del IPI. Este requisito es indispensable para transferir la propiedad de una casa o apartamento en Santo Domingo o cualquier otro tipo de propiedad.

Actualmente, dicha certificación puede ser obtenida online visitando a la página web de la Dirección General de Impuestos Internos (DGII).

¿Qué pasa si se paga después de la fecha?

Ya sea que deje pasar el pago por olvido o de manera intencional de la fecha límite,  deberá asumir un recargo por mora que corresponde al 10% sobre el valor del impuesto a pagar, por el primer mes o fracción de mes, un 4% progresivo e indefinido por cada mes o fracción de mes subsiguiente; así como un 1.10% acumulativo de interés indemnizatorio por cada mes o fracción de mes sobre el monto a pagar.

¿Dónde se puede pagar este impuesto?

Para facilitar a los usuarios que deben pagar este impuesto, hay habilitados diversos métodos de pago.

Pagos en línea por Internet: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Asociación Popular de Ahorros y Préstamos.

Vía Ventanilla: BDI, BHD León, Popular, Progreso, BanReservas, Citigroup, López de Haro, Santa Cruz, Promérica, Banesco, Lafise, Scotiabank, Bancamérica, Vimenca, Ademi, Asociación Cibao de Ahorros y Préstamos, Asociación La Nacional de Ahorros y Préstamos, Banco Empire, Banco Caribe, Banco Alaver, Administraciones Locales.

En caso de que el pago se realice en las Administraciones Locales y el monto a pagar supere los quince mil pesos (RD$15, 000.00) debe realizarse con cheque certificado o de administración a nombre de: Colector de Impuestos Internos.

¿Has pagado alguna vez el Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria o estás exento del mismo? Cuéntanos en los comentarios, también puedes contactarnos para asesorarte más sobre el tema.


img

DGVIT IT

Publicaciones relacionadas:

¿Puedo tener un préstamo hipotecario si soy extranjero en República Dominicana?

Comprar una propiedad en un país extranjero es una emocionante aventura que puede abrir la puerta...

Continuar leyendo

¿Cómo elegir la ubicación de próxima vivienda en Santo Domingo?

Vivir en Santo Domingo, la capital de la República Dominicana, es sumergirse en una experiencia...

Continuar leyendo

Diferencia de rentabilidad entre renta corta vs. renta larga en República Dominicana

La rentabilidad de las propiedades en República Dominicana casas, villas o apartamentos, ya sea...

Continuar leyendo